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La principal diferencia es que, bajo el tratamiento fiscal que ambos tipos de empresa reciben por defecto, las LLC no pagan impuestos corporativos mientras que las C Corp sí, debiendo pagar 21% al IRS.
Además, las C Corp se someten a una doble tributación, ya que al repartir dividendos existe una retención del 30% para no residentes (que podría ser menos si hay un tratado para evitar la doble imposición con el país en que reside el accionista que recibe los dividendos), mientras que residentes deben incluirlos en si declaración de renta individual, tributando a una tasa de entre 10% y 37%.
Por su parte, las LLC podrían no pagan ningún impuesto federal en Estados Unidos si es que no existen ingresos efectivamente conectados con el país (básicamente, que la operación del negocio no se desarrolle de manera presencial en USA).
No, no necesitas tener una empresa en donde vives para abrir una LLC o corporación en USA. Eso sí, si ya tienes una empresa en tu país y quieres abrir una LLC como filial extranjero, no hay problema.
No es obligación, aunque es algo que se suele recomendar dada la facilidad que da para administrar los flujos de tu negocio y llevar a cabo la operación de la empresa. No obstante, en muchos casos una cuenta bancaria en USA podría no ser necesaria, al usar otros monederos o métodos de pago, o bien una cuenta en un banco extranjero para manejar una divisa distinta al dólar.
¡Depende! Una LLC de un solo miembro, ya sea de propiedad extranjera o no, que no haya elegido ser tratada como una corporación es automáticamente calificada como "disregard entity". Las LLC calificada como disregard entity existen legalmente, pero no tienen que pagar ningún impuesto sobre la renta a menos que la LLC de propiedad extranjera estén generando ingresos que se hayan originado del comercio o la venta de productos en Estados Unidos.
Anualmente las LLC o Corp. deben pagar un impuesto de $150 al estado de la florida para mantenerse con el estatus activo. Este impuesto, también llamado reporte anual, debe pagarse entre el 1 de enero y el mayo 1 de cada año calendario.