Petición Familiar

Eres residente Americano y quieres realizar una solicitud de petición a un familiar? Sabemos como ayudarte.

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Petición Familiar

Si eres residente permanente o ciudadano de Los Estados Unidos, siempre que demuestres la relación que tienes con ciertos familiares extranjeros que deseen inmigrar a Estados Unidos, puedes realizar una petición familiar hacia esa persona que tanto quieres.

Dependiendo del grado y familiar que sea, el proceso de solicitud y los tiempos de aprobación pueden variar.

 

Requisitos Generales:
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Formularios: I-130, G-325.
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Aplica en aquellos casos en los cuales un ciudadano o residente permanente legal de Estados Unidos demuestre la relación que tiene con ciertos familiares extranjeros que desean emigrar a Estados Unidos.
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Cuando se aprueba una petición para el cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años o los padres de un ciudadano de EE. UU. estas personas se clasifican como parientes inmediatos, lo que significa que las visas están inmediatamente disponibles para ellos.
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El solicitante y los familiares incluidos en la petición deben acompañar a su solicitud 2 fotografías tipo pasaporte (fondo blanco).
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i usted es un residente legal permanente, debe presentar su petición con una copia de la parte delantera y trasera de su Tarjeta de Residente Permanente (Formulario I-551).
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Si aún no ha recibido su tarjeta, envíe copias de su pasaporte página biográfica y la página que muestra la admisión como residente legal permanente, u otra evidencia de residencia permanente estado de residente emitido por USCIS.
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¿A quien se dirige?

A qué familiares puede realizar la petición:

1. Si el peticionante es ciudadano americano:

A. Su cónyuge;

B. Sus hijos solteros menores de 21 años de edad;

C. Sus hijos o hijas solteros de 21 años o más;

D. Tus hijos o hijas casados ​​de cualquier edad;

E. Tus hermanos o hermanas (debes tener 21 años de edad o más); y

F. Su madre o padre (debe tener 21 años de edad o más).


2. Si el peticionante es un residente legal permanente de los Estados Unidos:

A. Su cónyuge;

B. Su hijo soltero menor de 21 años de edad; y

C. Su hijo o hija soltera de 21 años de edad o más.

Nuestro Servicio

Te asignamos un experto, el cual te guiara en todo el proceso y te brindara las herramientas necesarias, para que tu proceso sea exitoso.

  • Asistencia paso a paso en español
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  • Protección de datos y privacidad

A tener en cuenta

  • Te lleva a obtener una residencia: Si
  • Autorización de trabajo: Si
  • Fees a pagar: Si
  • Estadía legal: Si

Donde se solicita

Ante el departamento de inmigración (USCIS).

Otros Datos de Interés

Una petición aprobada no le otorga al beneficiario el estatus legal de residente permanente o permiso para Emigrar de inmediato a los Estados Unidos.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo sé si puedo realizar la petición de un familiar y a que familiar puedo solicitar ?
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Si eres un ciudadano estadounidense, puedes presentar el formulario I-130 para cada uno de tus familiares que cumplan los requisitos. Esto incluye tu cónyuge, tus hijos, tus hermanos y tus padres. Si eres un residente permanente, puedes hacer una petición para tu cónyuge y tus hijos menores de 21 años. También puedes hacer una petición para tu hijastro si el matrimonio que creó esta relación tuvo lugar cuando el niño tenía menos de 18 años.

¿Cuánto tiempo tarda la aprobación de una petición familiar ?
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El tiempo de trámite de tu petición I-130 dependerá de la relación familiar y de la oficina del USCIS que reciba tu formulario. Para los parientes inmediatos (cónyuge o hijo soltero) de un titular de una tarjeta de residencia (residente legal permanente), los tiempos de proceso del formulario I-130 actualmente varían entre 5 y 37 meses (a partir del 13 de abril del 2022). Para los familiares directos de un ciudadano estadounidense, los tiempos de tramitación del I-130 varían actualmente entre 5 y 16 meses (a partir del 13 de abril de 2022).

El familiar a solicitar debe estar dentro o fuera de EEUU para el momento de la solicitud y posterior petición de residencia ?
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Presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero es el primer paso para ayudar a un familiar elegible a solicitar inmigrar a Estados Unidos y obtener una tarjeta de residente permanente. La presentación o aprobación de esta petición no le otorga a su familiar ningún estatus o beneficio de inmigración.

¿En que momento debe el familiar realizar la solicitud?
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Por lo general, una vez que aprobemos la petición, su familiar puede solicitar convertirse en LPR (obtener una Tarjeta Verde). Si su familiar ya está en Estados Unidos y hay una visa disponible, podrá ser elegible en obtener su Tarjeta de Residente Permanente mediante la presentación de un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Algunos familiares deben esperar hasta que haya un número de visa disponible antes de que puedan presentar una solicitud del Formulario I-485

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